Convocatoria extraordinaria
Es la que se concede con carácter excepcional, y por una sola vez en la oferta formativa para cada módulo profesional, agrupación de módulos, ámbito o proyecto intermodular, previa solicitud del alumnado y una vez agotadas las convocatorias previstas.
Solicitud de convocatoria extraordinaria de evaluación
El alumnado o sus representantes legales podrán presentar la solicitud cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumnado.
b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo o curso de especialización.
c) Cuidado de hijo o hija menor de 9 años o accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
d) Cuidado de personas dependientes hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
e) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.
f) Otras causas debidamente documentadas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
Documentación
A presentar junto con la solicitud:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumnado: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.
b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo o curso de especialización:
1.º Para las personas trabajadoras asalariadas: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa y el período de contratación.
2.º Para las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
c) Cuidado de hijo o hija menor de 9 años o accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la necesidad de cuidados.
d) Cuidado de personas dependientes hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la necesidad de cuidados o documentación acreditativa.
e) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la necesidad de cuidados o documentación acreditativa.
f) Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios: documentación acreditativa.
Plazo
Entre el 1 y el 15 de julio de cada año, ambos inclusive.
Normativa
Artículos 6 y 7 de la Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.